Morrison tiene una nueva legislación sobre el desmalezado y limpieza de terrenos baldíos y espacios públicos

𝗢𝗥𝗗𝗘𝗡𝗔𝗡𝗭𝗔 𝟬𝟭/𝟮𝟬𝟮𝟰 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗗𝗘𝗦𝗠𝗔𝗟𝗘𝗭𝗔𝗗𝗢 𝗬 𝗟𝗜𝗠𝗣𝗜𝗘𝗭𝗔 𝗗𝗘 𝗧𝗘𝗥𝗥𝗘𝗡𝗢𝗦 𝗕𝗔𝗟𝗗𝗜́𝗢𝗦 𝗬 𝗘𝗦𝗣𝗔𝗖𝗜𝗢𝗦 𝗣𝗨́𝗕𝗟𝗜𝗖𝗢𝗦

Vista la necesidad de actualizar la legislación actual y teniendo en cuenta la importancia de mantener las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, conservación e higiene de los inmuebles baldíos o construidos dentro del ejido de Morrison, 𝙚𝙣𝙩𝙧𝙖 𝙚𝙣 𝙫𝙞𝙜𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙡𝙖 𝙉𝙐𝙀𝙑𝘼 𝙊𝙍𝘿𝙀𝙉𝘼𝙉𝙕𝘼 𝟬𝟭/𝟮𝟬𝟮𝟰 que contempla:

 ARTÍCULO 1º. Se declara obligatorio dentro del Ejido Municipal de la localidad de Morrison, el deber de mantenimiento de todos los inmuebles sin edificación, con obras en construcción y/o inmuebles edificados; los cuales deberán cumplir con las siguientes reglas:

▪ a) Estar permanentemente limpios y libres de malezas, basuras, residuos y todo tipo de elementos que signifiquen un riesgo para la salud pública y/o que puedan llegar a alterar la normal convivencia entre vecinos.

▪ b) Estar libre de materiales, instalaciones u otros objetos que afecten la estética del lugar o constituyan un foco de infección, que puedan llegar a desarrollar enfermedades como leptospirosis, hantavirus, dengue, zika y fiebre chikunguña, entre otras.

▪ c) En toda la zona urbana deben estar libres de la implantación de cultivos agrícolas y la utilización de cualquier clase de productos fitosanitarios.

 ARTÍCULO 2º. Son sujetos obligados al cumplimiento de la Ordenanza:

▪ a) Quienes sean propietarios, usufructuarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados en el Ejido Municipal de Morrison.

▪ b) Quienes detenten, exploten, o ejerzan posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, de los inmuebles ubicados en el Ejido Municipal de Morrison.

 ARTÍCULO 3º. Alcance en Zona Urbana:

▪ a) INMUEBLES: Deben ser mantenidos de conformidad a lo establecido en el Art. 1º, en la totalidad de su superficie.

▪ b) VEREDAS: Deben ser mantenidos de conformidad a lo establecido en el Art. 1º en la totalidad de su superficie, de manera tal que garantice la transitabilidad de los peatones.